jueves, 18 de mayo de 2017

Desaparición Tarifas 6.1B

Ya se comentó en este blog en dos entradas de años anteriores, en concreto el 7 de enero de 2.015 (Nuevas Tarifas de 6 Periodos)  y el 15 de febrero de 2.016 (Rebaja del Precio Peaje Tarifa 6.1B), que la antigua tarifa 6.1, a partir de enero de 2.015, se desdobló en 2 nuevas tarifas en las cuales la 6.1A heredaba las mismas condiciones de la 6.1 y la 6.1B abarataba en un 15% las condiciones económicas de la potencia y un 12% el de la energía del término del ATR, respecto a su “hermana” 6.1A.

En enero de 2016, tras una congelación de los peajes del resto de las tarifas, nuevamente la 6.1B vio rebajado su coste en un 6% adicional, tanto en los términos de potencia como de energía.

La creación de estas tarifas se realizó simplemente redefiniendo los umbrales de tensión de suministro. Mientras que la antigua tarifa 6.1 acogía a aquellos suministros que estaban alimentados a una tensión entre 1 y 36 kV, se pasó a definir la tarifa 6.1A situándola entre 1 y 30 kV, mientras que la 6.1B cubría el escalón entre 30 y 36 kV. A partir de esta última tensión, y hasta 72,5 kV se definen las tarifas 6.2.

Ya indicábamos por aquel entonces que este desdoblamiento tarifario no era casual, puesto que a quien estaba favoreciendo fundamentalmente era a empresas industriales de la red de Iberdrola en la zona norte (concretamente en la zona del País Vasco) y que están conectadas a 33 kV (el que le permite la propia red). Se rumoreó que todo se trataba de un acuerdo entre el PP y el PNV tras algún acuerdo político.

Trascurrido todo este tiempo y según recoge la prensa especializada en estos días, tras la negociación de los Presupuestos Generales del Estado, y nuevamente tras un acuerdo entre el PP y el PNV, la tarifa 6.1B desaparecerá y todos los suministros acogidos a ella, automáticamente, pasarán a estar englobados dentro de la tarifa 6.2, que cubriría a partir de ese momento (principios de 2.018 según recogen las noticias) a todos los suministros que se encontraran entre la tensión de 30 kV y 72,5 kV.

En cuanto esto pase a ser oficial, automáticamente se produciría un nuevo abaratamiento en el precio de la facturación de la energía eléctrica de, según ha trascendido, unas 1.250 empresas, en su amplia mayoría ubicadas en la cornisa cantábrica y en el País Vasco especialmente.

En definitiva, otros 100 millones de euros más al año que, si no lo pagan unos, está claro que lo acabaremos pagando el resto para que el sistema eléctrico siga equilibrado y sin seguir generando más déficit tarifario, que todavía ronda los 23.000 millones de euros.

Mientras, existe una plataforma de empresas (denominada Plataforma kV25/30) que quiere seguir el mismo camino para empresas de más de 25 kV, claro que en este caso estaríamos hablando de 4.500 empresas, de las cuales, más del 70% se encuentran en Cataluña.

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

miércoles, 16 de marzo de 2016

Precios Mercado de Futuros

Tal y como comentamos en este mismo blog en una entrada de mayo de 2015, es muy importante saber elegir el momento para contratar las diferentes opciones que hay en el mercado para la contratación eléctrica.

En aquella ocasión hablábamos de la adquisición de coberturas para minimizar las posibles subidas del mercado diario y poder asegurarse los mejores precios.

Pues bien, justo después de las pasadas navidades, el precio de los productos que se pueden adquirir en los mercados de derivados de futuros (OMIP, MEFF, OTC…) han empezado a caer de tal forma, que están marcando los mínimos de estos últimos años. Así por ejemplo, el año 2017 ha marcado días atrás un precio inferior de 40 €/MWh, mientras que el mercado físico (OMIE) marcó una media de 50 €/MWh durante 2015 e incluso acercándose a los 60 €/MWh en algún mes.

Gracias a estos precios, los clientes de Medhesa que se han acogido a esta modalidad de contratación, se van a beneficiar de unos ahorros en su facturación eléctrica importantísimos durante los próximos meses, puesto que se están asegurando unos precios, tanto para el segundo semestre del año (la época más cara de coste de la electricidad del año), como para el año 2017, con los cuales ya no van a estar al arbitrio ni la estacionalidad del “pool”.

Además, hacemos hincapié en no adquirir el 100% de la energía, sobre todo para poder aprovechar fundamentalmente durante la primavera, los precios más económicos de OMIE en la energía que no hayan cubierto en el mercado de futuros.

Curiosamente, estos precios se están manteniendo durante los últimos 2 meses, con lo cual, quien al principio no lo pensó detenidamente todavía está a tiempo de poder aprovechar esta oportunidad de precios que a buen seguro, de que se estabilice la meteorología, comenzarán a subir, perdiendo ya la oportunidad quien se haya quedado fuera durante estas semanas.

Desde Medhesa queremos hacer hincapié en la importancia de una correcta gestión energética que pasa por saber, a través de nuestro cometido, cual pueden ser los momentos más interesantes para acogerse a cualquiera de las modalidades de contratos, viendo sobre todo cual es el momento más adecuado para la compra de los futuros. 

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Real Decreto 56/2016 sobre Auditorías Energéticas

Tras varios meses de retraso, finalmente el Ministerio de Industria ha decidido trasponer la parte más polémica de la Directiva 2012/27/UE, referente a la obligatoriedad de la realización de las auditorías energéticas.

Ya desde Bruselas se advirtió que se iba a abrir expediente sancionador al estado español puesto que la trasposición debería haberse realizado en 2014. El Ministerio siempre alegó que la directiva estaba transcrita parcialmente en varias leyes adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que este apartado estaba todavía pendiente.

Finalmente, el pasado 13/02/16, se publicó en el B.O.E. nº 38 el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero,  por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Las novedades principales que conlleva esta nueva norma es la obligatoriedad para empresas de más de 250 trabajadores o que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros, a realizar, cada 4 años, una auditoría energética que conlleve al menos el estudio de un 85% del consumo total de la empresa. Además estas auditorías deben quedar recogidas en un registro público para saber que están realizadas y controladas por parte del órgano del que dependa la energía de cada comunidad autónoma.

Lo que sin embargo no recoge esta nueva normativa es la obligación de poner en marcha las medidas que salgan de la realización de dichas auditorías. Así, nuevamente nos encontramos con el pago de un “impuesto revolucionario” (porque estas auditorías tendrán un coste) que obligará a las empresas a pagar por unos trabajos que luego no tienen obligación de implementar en sus organizaciones.

Eso sí, las multas por no realizar estas auditorías pueden llegar a ser de 60.000 euros.

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lunes, 15 de febrero de 2016

Rebaja Precio Peaje Tarifa 6.1B

Un año atrás ya informamos en este Blog, en la entrada con el título Nuevas Tarifas De 6 Periodos, que el Ministerio de Industria había decidido dividir la tarifa 6.1 en dos diferentes:

Todos los suministros cuya tensión sea menor de 30 kV (y mayor o igual que 1 kV) ahora son considerados como tarifas 6.1A, mientras que los que estén alimentados por una tensión mayor o igual a 30 kV y menor que 36, ahora son considerados 6.1B.

Además se estableció que la tarifa 6.1B tuviera un precio de la potencia un 15% menor que la 6.1A (que siguió con los mismos valores que la 6.1) mientras que la energía del ATR era un 12% inferior.

Como también informamos, esto fundamentalmente ha beneficiado a las empresas industriales de la red de Iberdrola en la zona norte (concretamente en la zona del País Vasco) y que están conectadas a 33 kV (el que le permite la propia red) y que a partir del uno de enero del año pasado, han disfrutado de mejores condiciones económicas.

Transcurrido un año, y con la nueva orden de peajes de 2016, el gobierno nuevamente ha congelado los peajes de acceso del resto de las tarifas salvo nuevamente la ya conocida como Euskotarifa, que han visto reducido su coste en más de un 6% tanto en el precio de la potencia, como en la parte regulada del precio de la energía.

A parte evidentemente del agravio comparativo que supone que dentro de un mismo territorio nacional puedan disponer de una energía más barata en unos lugares que en otros (que también es muy importante), no olvidemos que le “debemos” al sistema eléctrico 26.000 millones de Euros de déficit de tarifa y que evidentemente lo que se dejan de pagar por parte de unos, al final lo tendremos que pagar el resto.

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jueves, 12 de noviembre de 2015

Real Decreto sobre Autoconsumo de Energía Eléctrica

Tal y como había anunciado el Ministerio de Industria en meses pasados, finalmente el Gobierno ha publicado en el BOE del pasado 10 de octubre el Real Decreto que regula el autoconsumo.

Finalmente se ha tratado de un texto largo y farragoso en el cual da la sensación que desde el Ministerio se ha intentado evitar una nueva burbuja en el sector, regulando absolutamente todos los aspectos implicados en este tema.

No le falta razón que, en caso de haber creado una regulación con “barra libre” en este asunto, hubiera provocado finalmente que haya menos consumidores para financiar los mismos costes del sistema eléctrico y por tanto acabarían pagando más por el precio de la energía todos aquellos consumidores que, bien por causas técnicas o bien por económicas, no pudieran acceder a esta modalidad de consumo.

Especialmente dura ha sido la legislación sobre todo en los aspectos tocantes al pago de los peajes ahora conocidos como “de respaldo”, que significa que hay que pagar cuotas, tanto por potencia como por energía autoproducida, se vierta a red o no. Y en este aspecto también hacer notar que las compañías eléctricas no pagarán nada por la energía que se vierta a red y que no se consuma, al no ser que el titular se convierta en productor de régimen especial y con lo cual tienen condiciones todavía más exigentes para acogerse a la nueva regulación.

En cualquier caso, quedan exentos de estos pagos de respaldo los suministros de menos de 10 kW, la energía que se produzca en los sistemas extrapeninsulares, al igual que en el caso de los sistemas aislados de cualquier red eléctrica y sin posibilidad  de conexión a ella y que no les será de aplicación esta legislación.

Los grandes damnificados han sido las empresas del sector de la instalación de estos equipos que esperaban compensar el parón producido en las renovables estos últimos años y que, tal y como se ha redactado este nuevo real decreto, da la sensación que tampoco van a poder compensar económicamente en exceso con el autoconsumo.

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jueves, 27 de agosto de 2015

Suspensión de Actividad de Comercialización Eléctrica

A finales del mes de julio/15, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que ahora engloba a la antigua Comisión Nacional de la Energía, hizo públicos dos expedientes sancionadores en los cuales suspendía provisionalmente la actividad de comercialización de energía eléctrica a dos compañías suministradoras: Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U. (que opera con la marca comercial Electro Gestión) y Comercial Eólica Suministros de Energía, S.L. (CES Energía).

En los escritos del regulador (prácticamente iguales el uno al otro) indican que la suspensión se realiza por no dañar más al sistema eléctrico, puesto que al parecer no se está abonando por parte de ninguna de las dos compañías importantes pagos al Operador del Sistema por el concepto de los pagos por desvíos entre la energía solicitada al sistema y la real demandada, suministradas a sus clientes. Todos los clientes que han estado comercializados por estas dos empresas, han pasado a ser facturados por la comercializadora de referencia correspondiente con el actual sistema previsto por la TUR (Tarifa de Último Recurso), pero en lugar de tener el recargo económico del 20% que marca la ley, esté no se aplicará hasta pasados dos meses desde la fecha en la que se haga cargo la comercializadora de referencia. Por tanto, si no quieren verse gravemente dañados económicamente, deben volver antes de ese periodo a mercado libre con otra comercializadora.

Pero lo más grave de ambos escritos es que el organismo pone de manifiesto que existe una trama compuesta por varias comercializadoras, vinculadas de alguna manera como es compartir propietario único y que los clientes hayan sido traspasados en masa de unas a otras a medida que han ido suspendiendo a las diferentes comercializadoras de dicha trama. De hecho, a día de hoy, la única empresa que sigue en activo de las que indica la CNMC en sus resoluciones es Nortedison Electric, S.L., la cual también tiene expedientes abiertos por no poseer un teléfono de atención al cliente gratuito (tal y como ya les ocurrió también a CES y a Electro Gestión en su día).

Sea definitiva o no la medida, el gran perjudicado siempre resulta ser el consumidor, que ajeno a la complejidad del mercado eléctrico se entera (otra vez en mitad del verano) que no tiene contrato con ninguna comercializadora y que debe moverse lo antes posible si no quiere que su perjuicio económico sea mayor.

Cada vez se pone más de manifiesto lo importante que es contar con los servicios de una empresa que vele por los intereses de sus clientes y que estos puedan estar tranquilos e informados, no sólo en este tipo de movimientos, sino de cualquier circunstancia que se produzca en el sector. Esta labor para nuestros clientes es por la que nos esforzamos a diario en Medhesa.

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martes, 19 de mayo de 2015

Contratos Eléctricos con Coberturas

Tradicionalmente, la forma de cerrar un contrato eléctrico ha sido el de disponer de un precio fijo en todos los periodos de facturación a lo largo de la duración del mismo. Para ello, las comercializadoras eléctricas compran en el mercado a futuros la energía prevista a consumir y le aplican unos gastos de gestión, para de esta manera componer precios finales. Estos gastos de gestión siempre suelen ser lo suficientemente elevados para luego no tener ningún problema con su beneficio final.

En los últimos años, se ha empezado a ofrecer una modalidad de contratación, la cual, para el cálculo del precio final hay que tener en cuenta el precio del mercado mayorista eléctrico (conocido como “pool”), al que se le añaden unos gastos operativos que cubren el beneficio de la operadora (modalidad indexada).

A la vista de estos dos sistemas, se puede ver que mientras en el primero asume cierto riesgo económico de la operación la comercializadora (de ahí cobrar unos gastos operativos superiores), en el segundo caso el riesgo es trasladado por entero al usuario que a partir de ese momento se encuentra al arbitrio de un mercado irregular, dependiente en cierto modo de la estacionalidad, la climatología y de las tecnologías que entren en funcionamiento en cada hora que es lo que al final determinará el precio correspondiente. Afortunadamente, este precio siempre suele ser menor que el precio fijo en la mayoría de las ocasiones.

Para minimizar este riesgo, desde hace algún tiempo en Medhesa estamos acudiendo a la compra, al igual que las comercializadoras en el caso del precio fijo, en el mercado de futuros, adquiriendo unos productos financieros que cubran el riesgo de una posible subida del mercado diario (de ahí el nombre de “cobertura”), asegurándonos de esta manera en las épocas donde la energía es más cara, precios de energía algo más económicos.

Con esta modalidad las combinaciones son más variadas, puesto que se puede elegir no sólo el momento de la compra en el mercado de futuros, sino que además se puede elegir la cantidad de energía e incluso el periodo que se quiere adquirir. Además se puede elegir el comprar la energía de un mismo periodo en varios momentos, hasta conseguir cerrar el 100% o la cantidad deseada. Cuando se hace una compra para un momento concreto se habla de hacer un “click”, mientras que cuando si se hacen una serie de cierres hablamos de la modalidad “multiclick”.

Operando de esta manera podemos intentar cubrir nuestro precio de la energía en los momentos durante los cuales tradicionalmente el mercado diario suele deparar precios superiores como suelen ser los de la segunda parte del año, dejando los primeros seis meses bien libremente al “pool” o adquiriendo en momentos puntuales una pequeña cantidad de energía.

Desde Medhesa queremos hacer hincapié en la importancia de una correcta gestión energética que pasa por saber, a través de nuestra gestión, cual pueden ser los momentos más interesantes para acogerse a cualquiera de estas modalidades, viendo sobre todo cual es el momento más adecuado para la compra de estos futuros. 

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.