martes, 11 de noviembre de 2014

La Circular 3/2014 de la CNMC establece cambios en los peajes para el suministro de energía eléctrica

El pasado 19 de julio, se publicó en el B.O.E. nº 175 la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Las novedades más importantes son:

1º) La Circular establece un nuevo sistema tarifario, establecido en función de los niveles de tensión y que será el siguiente:

a) Baja Tensión:
  • 2.0TD: Potencia no superior a 15 kW y sin discriminación horaria.
  • 2.02TD: Potencia no superior a 15 kW y doble discriminación sólo en energía, facturando un solo término de potencia.
  • 2.03TD: Potencia no superior a 15 kW y triple discriminación sólo en energía, facturando un solo término de potencia.
  • 3.0TD: Potencia superior a 15 kW en alguno de los tres periodos horarios con triple discriminación en potencia y energía. Siendo P1<=P2<=P3.
b) Alta Tensión:
  • 6.1TD: Suministros conectados 1 kV < Tensión < 36 kV con 6 periodos horarios.
  • 6.2TD: Suministros conectados 36 kV < Tensión < 72,5 kV con 6 periodos horarios.
  • 6.3TD: Suministros conectados 72,5 kV < Tensión <145 kV con 6 periodos horarios.
  • 6.4TD: Suministros conectados Tensión >145 kV con 6 periodos horarios.
  • 6.5TD: Suministros con interconexiones con países no miembros de la UE con 6 periodos horarios.

Por tanto desaparecen las tarifas 2.1A y 3.1A.

2º) Se establecen nuevos calendarios de distribución de periodos.

Como novedad, en alta tensión, Agosto deja de ser P6, siendo la temporada baja abril y mayo. En baja tensión, los fines de semana pasan a ser P3 todas las horas al contrario que ahora que es como entre semana.

3º) Establece un fuerte recargo para los contratos de duración inferior a un año.

4º) La vigencia de la metodología será de 6 años, revisable a los 3 años, salvo que medie una ley del Parlamento Europeo.

Dicha Circular no será de aplicación efectiva hasta la primera revisión de peajes de acceso que realice el Ministerio de Industria, pero ya deberán hacerlo bajo estas directrices, tal y como establece la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Para más información sobre legislación en materia energética contacten con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o si lo desean en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

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