lunes, 20 de octubre de 2014

Impuesto De Hidrocarburos:

En cumplimiento de la Ley 15/2012, en todas las facturaciones por consumo de Gas Natural, las comercializadoras están obligadas a incluir el impuesto especial sobre Hidrocarburos, para  después realizar la correspondiente liquidación con Hacienda.

La citada ley establece un tipo normal, cuando el suministro es destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios.

A la vez establece un tipo reducido, que pueden solicitar aquellos suministros cuyos consumos sean destinados para usos profesionales.

La base de dicha imposición está en el poder energético, establecido en Gigajulios, lo que en la práctica representa que por cada kWh hay que pagar 0,00234 € en cada factura en el tipo normal y de 0,00054 €/kWh en el caso del uso reducido.

Esto puede representar un importante ahorro económico en las  facturaciones.

Dado que en la mayoría de los casos las comercializadoras están aplicando el tipo normal, desde Medhesa estamos realizando las solicitudes y gestiones necesarias para la aplicación del tipo reducido. Con un resultado de éxito muy cercano al 100%.

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.