jueves, 12 de noviembre de 2015

Real Decreto sobre Autoconsumo de Energía Eléctrica

Tal y como había anunciado el Ministerio de Industria en meses pasados, finalmente el Gobierno ha publicado en el BOE del pasado 10 de octubre el Real Decreto que regula el autoconsumo.

Finalmente se ha tratado de un texto largo y farragoso en el cual da la sensación que desde el Ministerio se ha intentado evitar una nueva burbuja en el sector, regulando absolutamente todos los aspectos implicados en este tema.

No le falta razón que, en caso de haber creado una regulación con “barra libre” en este asunto, hubiera provocado finalmente que haya menos consumidores para financiar los mismos costes del sistema eléctrico y por tanto acabarían pagando más por el precio de la energía todos aquellos consumidores que, bien por causas técnicas o bien por económicas, no pudieran acceder a esta modalidad de consumo.

Especialmente dura ha sido la legislación sobre todo en los aspectos tocantes al pago de los peajes ahora conocidos como “de respaldo”, que significa que hay que pagar cuotas, tanto por potencia como por energía autoproducida, se vierta a red o no. Y en este aspecto también hacer notar que las compañías eléctricas no pagarán nada por la energía que se vierta a red y que no se consuma, al no ser que el titular se convierta en productor de régimen especial y con lo cual tienen condiciones todavía más exigentes para acogerse a la nueva regulación.

En cualquier caso, quedan exentos de estos pagos de respaldo los suministros de menos de 10 kW, la energía que se produzca en los sistemas extrapeninsulares, al igual que en el caso de los sistemas aislados de cualquier red eléctrica y sin posibilidad  de conexión a ella y que no les será de aplicación esta legislación.

Los grandes damnificados han sido las empresas del sector de la instalación de estos equipos que esperaban compensar el parón producido en las renovables estos últimos años y que, tal y como se ha redactado este nuevo real decreto, da la sensación que tampoco van a poder compensar económicamente en exceso con el autoconsumo.

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

jueves, 27 de agosto de 2015

Suspensión de Actividad de Comercialización Eléctrica

A finales del mes de julio/15, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que ahora engloba a la antigua Comisión Nacional de la Energía, hizo públicos dos expedientes sancionadores en los cuales suspendía provisionalmente la actividad de comercialización de energía eléctrica a dos compañías suministradoras: Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U. (que opera con la marca comercial Electro Gestión) y Comercial Eólica Suministros de Energía, S.L. (CES Energía).

En los escritos del regulador (prácticamente iguales el uno al otro) indican que la suspensión se realiza por no dañar más al sistema eléctrico, puesto que al parecer no se está abonando por parte de ninguna de las dos compañías importantes pagos al Operador del Sistema por el concepto de los pagos por desvíos entre la energía solicitada al sistema y la real demandada, suministradas a sus clientes. Todos los clientes que han estado comercializados por estas dos empresas, han pasado a ser facturados por la comercializadora de referencia correspondiente con el actual sistema previsto por la TUR (Tarifa de Último Recurso), pero en lugar de tener el recargo económico del 20% que marca la ley, esté no se aplicará hasta pasados dos meses desde la fecha en la que se haga cargo la comercializadora de referencia. Por tanto, si no quieren verse gravemente dañados económicamente, deben volver antes de ese periodo a mercado libre con otra comercializadora.

Pero lo más grave de ambos escritos es que el organismo pone de manifiesto que existe una trama compuesta por varias comercializadoras, vinculadas de alguna manera como es compartir propietario único y que los clientes hayan sido traspasados en masa de unas a otras a medida que han ido suspendiendo a las diferentes comercializadoras de dicha trama. De hecho, a día de hoy, la única empresa que sigue en activo de las que indica la CNMC en sus resoluciones es Nortedison Electric, S.L., la cual también tiene expedientes abiertos por no poseer un teléfono de atención al cliente gratuito (tal y como ya les ocurrió también a CES y a Electro Gestión en su día).

Sea definitiva o no la medida, el gran perjudicado siempre resulta ser el consumidor, que ajeno a la complejidad del mercado eléctrico se entera (otra vez en mitad del verano) que no tiene contrato con ninguna comercializadora y que debe moverse lo antes posible si no quiere que su perjuicio económico sea mayor.

Cada vez se pone más de manifiesto lo importante que es contar con los servicios de una empresa que vele por los intereses de sus clientes y que estos puedan estar tranquilos e informados, no sólo en este tipo de movimientos, sino de cualquier circunstancia que se produzca en el sector. Esta labor para nuestros clientes es por la que nos esforzamos a diario en Medhesa.

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martes, 19 de mayo de 2015

Contratos Eléctricos con Coberturas

Tradicionalmente, la forma de cerrar un contrato eléctrico ha sido el de disponer de un precio fijo en todos los periodos de facturación a lo largo de la duración del mismo. Para ello, las comercializadoras eléctricas compran en el mercado a futuros la energía prevista a consumir y le aplican unos gastos de gestión, para de esta manera componer precios finales. Estos gastos de gestión siempre suelen ser lo suficientemente elevados para luego no tener ningún problema con su beneficio final.

En los últimos años, se ha empezado a ofrecer una modalidad de contratación, la cual, para el cálculo del precio final hay que tener en cuenta el precio del mercado mayorista eléctrico (conocido como “pool”), al que se le añaden unos gastos operativos que cubren el beneficio de la operadora (modalidad indexada).

A la vista de estos dos sistemas, se puede ver que mientras en el primero asume cierto riesgo económico de la operación la comercializadora (de ahí cobrar unos gastos operativos superiores), en el segundo caso el riesgo es trasladado por entero al usuario que a partir de ese momento se encuentra al arbitrio de un mercado irregular, dependiente en cierto modo de la estacionalidad, la climatología y de las tecnologías que entren en funcionamiento en cada hora que es lo que al final determinará el precio correspondiente. Afortunadamente, este precio siempre suele ser menor que el precio fijo en la mayoría de las ocasiones.

Para minimizar este riesgo, desde hace algún tiempo en Medhesa estamos acudiendo a la compra, al igual que las comercializadoras en el caso del precio fijo, en el mercado de futuros, adquiriendo unos productos financieros que cubran el riesgo de una posible subida del mercado diario (de ahí el nombre de “cobertura”), asegurándonos de esta manera en las épocas donde la energía es más cara, precios de energía algo más económicos.

Con esta modalidad las combinaciones son más variadas, puesto que se puede elegir no sólo el momento de la compra en el mercado de futuros, sino que además se puede elegir la cantidad de energía e incluso el periodo que se quiere adquirir. Además se puede elegir el comprar la energía de un mismo periodo en varios momentos, hasta conseguir cerrar el 100% o la cantidad deseada. Cuando se hace una compra para un momento concreto se habla de hacer un “click”, mientras que cuando si se hacen una serie de cierres hablamos de la modalidad “multiclick”.

Operando de esta manera podemos intentar cubrir nuestro precio de la energía en los momentos durante los cuales tradicionalmente el mercado diario suele deparar precios superiores como suelen ser los de la segunda parte del año, dejando los primeros seis meses bien libremente al “pool” o adquiriendo en momentos puntuales una pequeña cantidad de energía.

Desde Medhesa queremos hacer hincapié en la importancia de una correcta gestión energética que pasa por saber, a través de nuestra gestión, cual pueden ser los momentos más interesantes para acogerse a cualquiera de estas modalidades, viendo sobre todo cual es el momento más adecuado para la compra de estos futuros. 

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jueves, 12 de febrero de 2015

Devoluciones Facturaciones Incorrectas de Compañías Energéticas a Clientes de Medhesa

Siempre ha sido una prioridad para Medhesa la revisión de las facturas energéticas de nuestros clientes, estando siempre vigilantes ante la posibilidad de un error de las compañías.

Nuestra amplia experiencia nos dice que la facturación perfecta no existe y siempre existen errores.

Es para nosotros una gran satisfacción comprobar como a lo largo de 2.014 hemos conseguido, bien por la anulación de facturas erróneas, bien por el abono correspondiente de cantidades mal cobradas, que las diferentes compañías hayan tenido que reintegrar a nuestros clientes la cantidad de 1.686.001,82 Euros.

Esta labor no es fácil puesto que las compañías son bastante reticentes a devolver cantidades. Sin embargo, con constancia y tesón, a la par que acudiendo bajo el amparo de la correspondiente Consejería autonómica con competencia en Industria, logramos unos porcentajes de éxito muy alto.

Los errores de facturación de las compañías suelen ser por varios motivos: desde el más evidente de facturar precios incorrectos, hasta facturar lecturas desproporcionadas e inexistentes, suministros no correspondientes al usuario, conceptos inapropiados y un largo etc.

En cualquier caso, ya olvidado el 2.014, estamos trabajando para que en 2.015 nuestros clientes sólo paguen lo que corresponde según la legislación actual y los contratos que les ligan a las compañías.

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miércoles, 21 de enero de 2015

Subida Precio Energía Eléctrica por Coste Servicio Interrumpibilidad

Nuevamente el Ministerio de Industria, tras anunciar a bombo y platillo que no subiría los peajes de acceso con el nuevo año, algo muy conveniente para los intereses del gobierno en un año electoral, se saca de la manga una disposición final incluida en la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre y publicada en el BOE nº 312 el 26 de diciembre de 2014, donde establece que el coste del servicio de interrumpibilidad lo deben sufragar a partir del primero de enero de este año los consumidores.

Esta técnica de subir los precios de “tapadillo” es una norma muy habitual en el Ministerio de Industria. Valga recordar lo que sucedió el pasado junio cuando se incremento el precio de los costes de pérdidas de red o un poco más atrás, en el 2011 (otro año electoral) cuando también se anunció que no se tocarían los peajes, cosa que efectivamente así fue, pero se subieron los pagos por capacidad. Esto por no mencionar las subidas de más del 100% del importe de los términos de potencia en mitad de agosto del año 2013 con el país de vacaciones.

Lo más curioso es que esta vez nos suben los costes por un servicio que no es necesario. El servicio de interrumpibilidad es en un sistema a partir del cual grandes consumidores reducen su consumo de energía en momentos teóricamente de un gran exceso de demanda, para garantizar que el resto de consumidores puedan disponer de la electricidad que teóricamente necesitan. Estos grandes consumidores reciben una retribución por su “servicio” al sistema. Lo curioso de todo esto es que hace varios años que en nuestro sistema eléctrico hay sobrecapacidad y no es necesario este servicio, que desde hace al menos 5 años no ha requerido de ninguno de estos grandes consumidores para que reduzcan su consumo, aunque sin embargo lo están cobrando. Por tanto se está pagando a estas empresas una subvención encubierta posiblemente para evitar que cierren sus fábricas en España al no ser competitivas por los precios de la energía con respecto a otros países.

Hasta ahora este coste estaba establecido dentro de los peajes, pero ahora se va a facturar como un coste de la energía en el mercado y va a suponer un aumento de aproximadamente un 2% en la facturación de la energía de los consumidores, variando su coste en función de la demanda nacional y del coste total del servicio que se liquida mensualmente.

El problema ahora radica en saber cómo van a trasladar este coste las comercializadoras a los clientes, puesto que dado que todavía no sabemos la demanda que habrá, ¿cómo van a saber cuál es el precio correcto que se va a cobrar a cada consumidor cuando hasta final de mes no se va a saber el coste mensual del servicio ni la demanda entre la que hay que repartirlo? En las facturas que ya están cerradas de este mes ya lo están aplicando.
  
Nuevamente el consumidor lo acaba pagando todo y lo peor es que sin ninguna transparencia que le permita conocer si le están facturando correctamente o no.

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miércoles, 7 de enero de 2015

Nuevas Tarifas De 6 Periodos

Tal y como comentamos en nuestra entrada del 17 de noviembre pasado, con el título Industria Trata de Quitar Competencias a la CNMC, finalmente se ha publicado en el B.O.E. del pasado 13 de diciembre el desdoblamiento de la tarifa 6.1 en 2 nuevas:

Todos los suministros cuya tensión sea menor de 30 kV (y mayor o igual que 1 kV) serán considerados como tarifas 6.1A, mientras que los que estén alimentados por una tensión mayor o igual a 30 kV y menor que 36, serán considerados 6.1B.

En cuanto a su precio, publicado en la Orden IET/2444/2014 del B.O.E. nº 312 del pasado 26 de diciembre, se establece que la tarifa 6.1B va a ser un 15% más barata en cuanto a su término de potencia, mientras que la energía en su término regulado disminuirá en un 12%, todo con respecto a la tarifa 6.1A que a su vez mantiene los precios de la desaparecida 6.1.

Esto va a beneficiar fundamentalmente a las empresas industriales de la red de Iberdrola en la zona norte y que están conectadas a 33 kV (el que le permite la propia red) y que a partir del uno de enero, disfrutarán de mejores condiciones económicas.

El resto de los precios de los peajes de acceso del resto de las tarifas se mantienen.

Todo lo anterior, junto con la publicación del martes 23 de diciembre de la nueva ley de metrología, que incluye una disposición que modifica la ley del sector eléctrico, otorgando al Ministerio de Industria la potestad del cambio de peajes y quitándoselo de esta manera a la CNMC, hace que la famosa Circular publicada el pasado junio por este organismo, donde cambiaba no sólo la estructura de los peajes sino que también el calendario de facturación por periodos, parece que se vaya a quedar en “papel mojado”.

En cualquier caso, se ha dado un paso para discriminar consumidores a nivel nacional, puesto que dependiendo de la tensión de alimentación, que nadie puede elegir puesto que viene impuesta por la red de distribución, unos territorios van a competir en mejores condiciones económicas  que otros con los mismos productos puesto que sus costes energéticos se van a ver reducidos.

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