jueves, 27 de agosto de 2015

Suspensión de Actividad de Comercialización Eléctrica

A finales del mes de julio/15, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que ahora engloba a la antigua Comisión Nacional de la Energía, hizo públicos dos expedientes sancionadores en los cuales suspendía provisionalmente la actividad de comercialización de energía eléctrica a dos compañías suministradoras: Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U. (que opera con la marca comercial Electro Gestión) y Comercial Eólica Suministros de Energía, S.L. (CES Energía).

En los escritos del regulador (prácticamente iguales el uno al otro) indican que la suspensión se realiza por no dañar más al sistema eléctrico, puesto que al parecer no se está abonando por parte de ninguna de las dos compañías importantes pagos al Operador del Sistema por el concepto de los pagos por desvíos entre la energía solicitada al sistema y la real demandada, suministradas a sus clientes. Todos los clientes que han estado comercializados por estas dos empresas, han pasado a ser facturados por la comercializadora de referencia correspondiente con el actual sistema previsto por la TUR (Tarifa de Último Recurso), pero en lugar de tener el recargo económico del 20% que marca la ley, esté no se aplicará hasta pasados dos meses desde la fecha en la que se haga cargo la comercializadora de referencia. Por tanto, si no quieren verse gravemente dañados económicamente, deben volver antes de ese periodo a mercado libre con otra comercializadora.

Pero lo más grave de ambos escritos es que el organismo pone de manifiesto que existe una trama compuesta por varias comercializadoras, vinculadas de alguna manera como es compartir propietario único y que los clientes hayan sido traspasados en masa de unas a otras a medida que han ido suspendiendo a las diferentes comercializadoras de dicha trama. De hecho, a día de hoy, la única empresa que sigue en activo de las que indica la CNMC en sus resoluciones es Nortedison Electric, S.L., la cual también tiene expedientes abiertos por no poseer un teléfono de atención al cliente gratuito (tal y como ya les ocurrió también a CES y a Electro Gestión en su día).

Sea definitiva o no la medida, el gran perjudicado siempre resulta ser el consumidor, que ajeno a la complejidad del mercado eléctrico se entera (otra vez en mitad del verano) que no tiene contrato con ninguna comercializadora y que debe moverse lo antes posible si no quiere que su perjuicio económico sea mayor.

Cada vez se pone más de manifiesto lo importante que es contar con los servicios de una empresa que vele por los intereses de sus clientes y que estos puedan estar tranquilos e informados, no sólo en este tipo de movimientos, sino de cualquier circunstancia que se produzca en el sector. Esta labor para nuestros clientes es por la que nos esforzamos a diario en Medhesa.

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.