miércoles, 16 de marzo de 2016

Precios Mercado de Futuros

Tal y como comentamos en este mismo blog en una entrada de mayo de 2015, es muy importante saber elegir el momento para contratar las diferentes opciones que hay en el mercado para la contratación eléctrica.

En aquella ocasión hablábamos de la adquisición de coberturas para minimizar las posibles subidas del mercado diario y poder asegurarse los mejores precios.

Pues bien, justo después de las pasadas navidades, el precio de los productos que se pueden adquirir en los mercados de derivados de futuros (OMIP, MEFF, OTC…) han empezado a caer de tal forma, que están marcando los mínimos de estos últimos años. Así por ejemplo, el año 2017 ha marcado días atrás un precio inferior de 40 €/MWh, mientras que el mercado físico (OMIE) marcó una media de 50 €/MWh durante 2015 e incluso acercándose a los 60 €/MWh en algún mes.

Gracias a estos precios, los clientes de Medhesa que se han acogido a esta modalidad de contratación, se van a beneficiar de unos ahorros en su facturación eléctrica importantísimos durante los próximos meses, puesto que se están asegurando unos precios, tanto para el segundo semestre del año (la época más cara de coste de la electricidad del año), como para el año 2017, con los cuales ya no van a estar al arbitrio ni la estacionalidad del “pool”.

Además, hacemos hincapié en no adquirir el 100% de la energía, sobre todo para poder aprovechar fundamentalmente durante la primavera, los precios más económicos de OMIE en la energía que no hayan cubierto en el mercado de futuros.

Curiosamente, estos precios se están manteniendo durante los últimos 2 meses, con lo cual, quien al principio no lo pensó detenidamente todavía está a tiempo de poder aprovechar esta oportunidad de precios que a buen seguro, de que se estabilice la meteorología, comenzarán a subir, perdiendo ya la oportunidad quien se haya quedado fuera durante estas semanas.

Desde Medhesa queremos hacer hincapié en la importancia de una correcta gestión energética que pasa por saber, a través de nuestro cometido, cual pueden ser los momentos más interesantes para acogerse a cualquiera de las modalidades de contratos, viendo sobre todo cual es el momento más adecuado para la compra de los futuros. 

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

Real Decreto 56/2016 sobre Auditorías Energéticas

Tras varios meses de retraso, finalmente el Ministerio de Industria ha decidido trasponer la parte más polémica de la Directiva 2012/27/UE, referente a la obligatoriedad de la realización de las auditorías energéticas.

Ya desde Bruselas se advirtió que se iba a abrir expediente sancionador al estado español puesto que la trasposición debería haberse realizado en 2014. El Ministerio siempre alegó que la directiva estaba transcrita parcialmente en varias leyes adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que este apartado estaba todavía pendiente.

Finalmente, el pasado 13/02/16, se publicó en el B.O.E. nº 38 el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero,  por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Las novedades principales que conlleva esta nueva norma es la obligatoriedad para empresas de más de 250 trabajadores o que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros, a realizar, cada 4 años, una auditoría energética que conlleve al menos el estudio de un 85% del consumo total de la empresa. Además estas auditorías deben quedar recogidas en un registro público para saber que están realizadas y controladas por parte del órgano del que dependa la energía de cada comunidad autónoma.

Lo que sin embargo no recoge esta nueva normativa es la obligación de poner en marcha las medidas que salgan de la realización de dichas auditorías. Así, nuevamente nos encontramos con el pago de un “impuesto revolucionario” (porque estas auditorías tendrán un coste) que obligará a las empresas a pagar por unos trabajos que luego no tienen obligación de implementar en sus organizaciones.

Eso sí, las multas por no realizar estas auditorías pueden llegar a ser de 60.000 euros.

Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.